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Puerto Rico Printable Free Job Safety Law Posters Puerto Rico OSHA Job Safety Poster (Spanish) Mandatory

The Puerto Rico OSHA Job Safety Poster (Spanish) is a Puerto Rico job safety law poster provided for businesses by the Puerto Rico Departmento del Trabajo. This is a required poster for all Puerto Rico employers, and any business that fails to post this notification may be subject to penalties or fines.

This poster is a Spanish-language safety posting from the Puerto Rican OSHA department, and must be posted in all workplaces in Puerty Rico.

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CITACIONES
Si luego de una inspección o investigación 
PR OSHA  entiende que un patrono ha violado 
la Ley, emitirá una citación al patrono, con 
razonable prontitud, alegando 
dichas
violaciones. Cada citación deberá incluir 
un periodo 
de c orrección para la alegada violación.  
Esta citación deberá ser exhibida pr ominentemente en 
cada sitio donde haya ocurrido la alegada violación o 
cerc a de éste para advertir a los empleados sobre los 
riesgos que pueden existir en ese lugar.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE PUERTO RICO
                
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS 
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO 
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
¿QUÉ DISPONE LA LEY?
El 5 de agosto de 1975, la Asamblea Legislativa 
aprobó la Ley 16 para garantizar, hasta donde 
s ea  posible,  condiciones de trabajo seguras  y 
salubres a t odo empleado  en el Estado Libre 
Asociado de  Puerto Rico para preservar nuestros 
recursos humanos.
EL PATRONO
Debe proveer a cada uno de sus empleados,  
empleo y un sitio de empleo libre de 
riesgos  reconocidos que estén causando o 
que  puedan causar muerte o d añ o  físico 
a sus empleados.  Debe , también, cumplir 
con las normas de seguridad y salu d 
ocupacional  adoptadas por la Ley .
EL EMPLEADO
Debe cumplir con todas las normas 
de seguridad y salud ocupacional y, 
además, con todas las reglas, los 
reglamentos y las órdenes emitidas 
bajo la Ley, que sean aplicables a sus 
propios actos y conducta en el trabajo.
ALCANCE
Esta  Ley aplicará a todo trabajo r ealizado en cada 
sitio de empleo en el Estado Libre Asociado de 
Puerto Rico, e xcluyendo patronos dentr o de la 
i ndustria  marítima, el servicio postal de lo s 
E stados Unidos (USPS) y las agencias federales.
INSPECCIÓN
La Ley requiere que se brinde la oportunidad a 
un representante del patrono, así como a un 
representante autorizado por los empleados, 
para  acompañar al Oficial de Cumplimiento con 
el propósito de ayudar en la inspección. Donde 
no haya un representante autorizado por los 
empleados, el Oficial de Cumplimiento deberá 
consultar con un número razonable de 
empleados en relación a las condiciones de 
seguridad y salud en el sitio de trabajo.
QUERELLAS
Los empleados o sus representantes que crean 
que existe la violación de una norma de seguridad y 
salud ocupacional pueden solicitar una inspección, 
radicando una querella en la Oficina de Área de la 
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 
de Puerto Rico del Departamento del Trabajo y      
Recursos Humanos más cercana a su sitio de 
empleo. El nombre del querellante no será revela 
do al patrono, a menos que éste lo autorice.
QUERELLAS 
POR DISCRIMEN
La Ley dispone que los empleados no podrán ser 
despedidos o discriminados por ejercer sus derechos 
bajo la Ley. Cualquier empleado que crea que se ha 
discriminado en su contra bajo esta Ley o bajo la Ley 
Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, 
podrá presentar una querella ante la Administración 
de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico o 
ante la jurisdicción federal, escribiendo a la dirección 
del recuadro.
QUERELLAS SOBRE 
LA ADMINISTRACIÓN 
DEL PROGRAMA ESTATAL
La administración de esta Ley está siendo evaluada 
por OSHA. Cualquier persona puede radicar querellas
 
sobre su administración u operación, llamando o 
escribiendo a la mencionada Agencia.
JURISDICCIÓN FEDERAL
Departamento del Trabajo de E.U.
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 
Oficina de Área de Puerto Rico  Edificio Triple-S Plaza,
Oficina 5B  1510 Ave. F.D. Roosevelt  Guaynabo, PR  00968
[t] 787. 277.1560  [f]  787. 277.1567
PENALIDADES
La Ley establece multas mandatorias de hasta $7,000 por cada 
violación seria y penalidades opcionales de hasta $7,000 por cada 
violación clasificada de naturaleza no grave. Además, podrán 
imponerse multas de hasta $7,000 por cada día en que el patrono 
deje de corregir la violación dentro del periodo permitido par a su 
corrección.  Todo patrono que intencional o repetidame nte viole la 
Ley , podrá ser multad o en una cantidad que no excederá de $70,000 
por cada violación.  La Ley también dispone penalidades para  cual 
quier patrono que intencionalmente viole la Ley, y esa violación        
produzca la muerte de un empleado.  Una vez convicto, será castigado 
con una multa máxima de $10,000 o con una pena de reclusión por 
un término  máximo de tres años o ambas penas.  La reincidencia de 
un patrono duplicará la multa o se castigará  con pena de reclusión 
por un término que no excederá de cuatro años y medio o ambas penas. 
ACTIVIDAD VOLUNTARIA
La Ley estimula a patronos y empleados en sus esfuerzos 
conjuntos por reducir el número de riesgos de seguridad y 
salud ocupacional. Estimula, además, tanto a patronos 
como a empleados a establecer programas nue vos y 
perfeccionar los existentes, para proveer condiciones de 
trabajo seguras y salubres.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Para ayuda e información adicional, incluyendo copias de 
la Ley, normas estatales de seguridad y salud ocupacional 
y otros reglamentos aplicables, comuníquese a la Oficina 
de Área de PR OSHA más cercana. Éstas están localizadas 
en Arecibo, Caguas, Carolina, Mayagüez, Ponce y San 
Juan.  El  número  de  teléfono  de  estas  Oficinas  se           
encuentra en la guía telefónica correspondiente.
JURISDICCIÓN ESTATAL
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico
PO BOX 195540
San Juan, PR  00919-5540
[t] 787. 754 .2172   [f]  787. 767.6051
www.trabajo.pr.gov
PR OSHA 2003 REV. JUL 2014
Hon. Vance Thomas
Secretario

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** This Document Provided By Minimum-Wage.org **
Source: http://www.minimum-wage.org/puerto-rico/labor-law-posters/737-puerto-rico-osha-job-safety-poster-spanish