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District of Columbia Printable Free General Labor Law Poster Posters District of Columbia Wage Theft Prevention Act Notice (Spanish)

The Wage Theft Prevention Act Notice (Spanish) is a District of Columbia general labor law poster poster provided for businesses by the District of Columbia Office Of Human Rights. This notification is required for some employers, such as employers with spanish-speaking employees.

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AVISO 
DISTRITO DE COLUMBIA 
DEPARTAMENTO DE S ERVICIOS DE EMPLEO 
Agencia de N ormas Laborales 
Oficina de S alarios y Horas Laborales
La Ley de Prevención de Robo de Salarios Enmienda del 2014 La	

 Ley de Enmienda de la Prevención de Robo de Salarios del  2014 (WTPAA  en inglés) tiene una fecha de 
vigencia del 26 de febrero de 2015. La ley incluye disposiciones para mejorar los recursos aplicables, 
multas y sanciones administrativas cuando un empleador no paga los salarios ganados , hacer posible la 
suspensión de las li cencias de negocios  a los empresarios que están en mora en el pago de sentencias o 
acuerdos salariales, para aclarar los procedimientos administrativos y las  normas legales para adjudicar 
disputas salariales, para exigir al empleador notificar por escrito a cada empleado de las condiciones de 
su empleo, y para mantener los registros de empleo adecuado s. 
Requisitos  	
Notificación  de Empleo E scrita: 
Como empleador  del Distrito de Columbia, al contratar, usted está obligado a proporcionar un aviso a 
los  empleados de su empleo. También, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de l 
WTPAA, cada empleador deberá proporcionar a cada empleado con una notificación por escrito 
actualizada  conteniendo  la información requerida. Como prueba de conformidad, cada empleador 
deberá  retener copias de la notificación escrita proporcionada a los empleados que estén firmadas y 
fechada s por el empleador y el trabajador  reconozca el  recibo de la notificación. ( Hay requisitos 
adicionales para las empresas de trabajo temporal .) 
Este

 aviso  debe incluir: 
1) El nombre del empleador y cualquier “hace negocios como” (DBA en inglés) nombre usado por
el empleador
2) La dirección física de la oficina principal o el lugar principal de negocios del empleador, y una
dirección de c orreo si es diferente.
3) El número telefónico del empleador
4) La tarifa de pago del empleado y las bases de esa tarifa. Incluyendo:
a.Tarifa por hora, turnos, día, o semana (cualquiera que sea aplicable)
b. Salario, Tarifa de Pieza, o comisión (cualquiera que sea aplicable)
c. Cualquier manutención reclamada como parte del sueldo mínimo, incluyendo propina,
comida, o manutención de alojamiento
d. Tarifa de sobretiempo o excepciones de pago de sobretiempo
e. Salario de subsistencia o excepciones de salario de subsistencia

f.Cualquier salario prevaleciente aplicable
5) El día de pago regular del empleado designado por el empleador
El alcalde deberá hacer disponible a los empleadores una plantilla de ejemplo del aviso dentro de los 60 
días siguientes a la fecha de la Ley de Enmienda de la  Prevención de Robo de Salarios del 2014 . (Un 
aviso inmediato a los nuevos empleados es requerido sin importar de la fecha de salida de la 
plantilla.)  	
Responsabilidad del Pago S alarial: 	
o Cuando e
l empleador e s un subcontratista y n o ha pagado a u n empleado todos l os salarios 
ganados, el subcontratista y el contratista general  serán conjunta y solidariamente responsables 
por  pago  de salario  a los empleados del  subcontratista por violaciones de esta Ley, l a Ley de 
S alario Mínimo Vital y  la ley de Licencia Por Enfermedad  y Seguri dad Generada  del 2008.
o Cuando u
na empresa d e trabajos t emporales e mplea a un e mpleado que realiza un t rabajo por 
cuenta o en b eneficio de otro empleador en v irtud de un acuerdo d e empleo t emporal  o 
con trato d e servicios,  tanto la empresa de t rabajo temporal y el empleado r serán 
solidariamente responsables por las violaciones de esta Ley, la Ley de S alario Mínimo Vital y la 
Ley de  Licencia Por Enfermedad  y Seguri dad Generada  del 2008 al empleado y al Distrito.
o Todos los empleadores deben pagar salarios ganados a sus empleados l
os días de pago
regulares designados de antemano por el  empleador y por lo menos dos veces durante cada
mes.	
Notificación de Denuncia  
Para cualquier empleador  que haya sido alegado en el incumplimiento de la Ley, el alcalde entregará dos 
(2) avisos al empleador.  
1) Notificación de denuncia que especifica:
a.La presunta violación
b. Daños potenciales, penalidades, y otros costos
c. Derechos y obligaciones de las partes
d. Proceso para impugnar la denuncia
2) Notificación de Investigación que debe ser publicado para que todos los empleados lo puedan
ver por un período de al menos 30 días que especifique:
a.Que una investigación está siendo conducida
b. Información para los empleados de cómo pueden participar
Reglas  en contra de Represalias  
La WTPAA extiende la protección y además da al Alcalde el poder de ejercer esta ley.  
• Las amenazas son incluidas ahora como forma de represalia
• Es ilegal para cualquier persona que tome represalia
• Esta ley protege a los empleados aun si su empleador cree incorrectamente que han hecho una
queja.

Opciones de Procedimiento 	
•Investigación de Sueldo -Hora
• Juez de derecho Administrativo
•
Proce

dimientos Judiciales Civiles	
Penalidades Potenciales  
Penalidades de Pago de Sueldo, Código Oficial del DC  § 32 -1307; Código Oficial  § 32- 1307(a) Sección 
7a  – Fondo de Prevención de Robo de Sueldo  
• Cualquier emplead or que negligentemente no cumpla  con las disposiciones de esta Ley o la Ley
de Salario Mínimo Vital será culpable de un delito menor,  y, de ser condenado , será multado
con :
o Para la primera ofensa, una cantidad por empleado afectado de no más de $ 2,500; por
cualquier delito posterior, una cantidad por empleado afectado de no más de $ 5.000.
• Cualquier empleador que intencionalmente no cumpla con las disposiciones de esta Ley o la Ley
de Salario Mínimo Vital será culpable de un delito menor, y, de ser condenado,  será multado
con :
o Para la primera ofe nsa, una cantidad no mayor de $ 5,000 o encarcelado por no más de
30 días, o ambos; por cualquier delito posterior, una cantidad no mayor de $ 10,000, o
prisión  por no  más de 90 días, o ambos.
Además, y aparte de otras penalidades o recursos previstos en esta Ley o la Ley del Salario Mínimo 
Vital, el Al calde deberá evaluar y cobrar multas administrativas de la siguiente manera: 
• Para la primera ofensa, $50 por cada empleado o persona a quienes sus derechos, bajo la Ley
del Salario Mínimo Vital, hayan  sido violados por cada día que ha pasado de cuando ocur rió la
violación o  continuara.
• Para  cualquier  ofensa posterior, $100 por cada empleado o persona a quienes sus derechos,
bajo la Ley del Salario Mínimo Vital, hayan  sido violados por cada día que ha pasado de cuando
ocurrió la violación o  continuara.
El Al calde deberá recolectar las penalidades administrativas en las cantidades establecidas a 
continuación debajo para las siguientes violaciones:  
• Quinientos dólares por fallar en proporcionar un aviso de investigación a los empleados
• Quinientos dólares por fallar en publicar un aviso de violaciones al público.
Ley de  Licencia  Por Enfermedad y  Seguridad Generada de 2008 o la Ley de Revisión del Salario Mínimo. 	
•No p	

uede ser recogida  ninguna penalidad administrativa  a menos que el Alcalde haya
proporcionado alguna  persona acusada de haber violado alguna de las disposiciones de esta
sección de notificación de la violación, la notificación  del importe de la sanción administrativa
que se imponga, y la oportunidad de solicitar una audiencia formal celebrada de conformidad
con la Ley de  Procedimiento Administrativo del Distrito de Columbia, aprobada el  21 de octubre
de  1968 (82 Stat 1203, Código Oficial de l DC § 2 -501 y siguientes).

•El alcalde emitirá una orden final después de la audiencia, que contiene una evaluación de que
una violación ha o no ha ocurrido. Si la audiencia no es pedida,
 la persona a la que se presentó la
notificación d e violación t ransmitirá al Alcalde e l monto de la penalidad dentro d e los 15 d ías
siguientes a la n otificación. Está establecido como un
 fondo especial del F ondo de Prevención d e Robo d e Salarios ( "Fondo"),  el cual 
será administrado por el  Departamento de Servicios de Empleo. El Fondo se utilizará para hacer cumpli r 
las disposiciones de esta Ley,  la Ley de Revisión de Salario Mínimo,  la Ley de  Licencia Por Enfermedad  y 
Seguri dad Generada  del 2008, y 	
la Ley del Sal ario Vital. El dinero depositado en el F ondo, y los intereses 
devengados,  no serán devueltos al  saldo de los fondos sin restricciones del  Fondo General del Distrito 
de Columbia al f inal de un año fiscal,  o en cualquier otro momento. 	
Pena	

lidades de Salario Mínimo Código Oficial del DC § 32 -1011 
• Cualquier persona que intencionalmente o por negligencia viole cualquiera de las disposiciones
del §32 -1010 deberá, en caso de condena, estar  sujeto a una multa de no más de $ 10,000, o
encarcelamiento de no más de seis (6) meses, o ambos.
• Ninguna persona será encarcelada bajo esta sección, excepto por un delito cometido
intencionalmente después  de la convicción de  esa persona por un delito anterior en esta
sección.
• Los pro cesos por violaciones de este subcapítulo deberán estar en la Corte Superior del Distrito
de Columbia y  deberán llevarse  a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Distrito de
Columbia.
• Además, y aparte de las penalidades  o medidas correctoras prev istas en la presente sección, el
Alcalde deberá evaluar y cobrar multas administrativas de la siguiente manera:	
1. Para la prim	

era violación, $50 por cada empleado o persona a quienes sus derechos, bajo
esta Ley, hayan sido violados por cada día que ha pasad o de cuando ocurrió la violación o
continuara;
2. Para cualquier ofensa posterior, $100 por cada empleado o persona a quienes sus derechos,
bajo esta Ley, hayan sido violados por cada día que ha pasado de cuando ocurrió la violación
o continuara;
3. $500 por cad a falla de mantener registros de pago o retener los registros de pago por (3)
años o cualquiera que sea el estándar federal que prevalezca, la que sea más grande por
cada violación;
4. $500 por cada falla de permitir al Alcalde inspeccionar los registros de pago o hacer alguna
otra investigación;
5. $500 por cada falla de proporcionar a cada empleado una declaración de salario detallada o
la notificación escrita requerida por la sección 9(b) y (c); y
6. $100 por cada día que el empleador falla en publicar un aviso como es requerido bajo la
sección 10(a). Ley de Licencia 
Por Enfermedad y  Seguridad Generada del  2008 Penalidades DC Código Oficial § 
32-1 31.12 
Un empleador que intencionalmente viole las disposiciones de esta Ley estará sujeto a  una multa civil 
por cada empleado afectado de $1.000 	
para la primera ofensa, $1,500 para la segunda ofensa, y $2.000

para la tercera y cada infracción subsiguiente. Si el alcalde determina que un empleador ha violado 
alguna de las disposiciones de esta Ley, el Alcalde deberá ordenar  al empleador que proporcione  
soluciones afirmativas , incluyendo: daños compensatorios, daños punitivos y daños adicionales  como lo 
dispone  la ley. Las multas y sanciones administrativas recogidas  en esta sección serán depositadas en el 
Fondo de Prevención de Robo de Salarios.  
P

ara el texto completo de la Le y de Enmienda  de Prevención de Robo de Salarios de 2014 , vaya a 
http://lims.dccouncil.us/Download/31203/B20 -0671 -SignedAct.pdf.

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District of Columbia Poster Name Poster Type
Required Workers' Compensation Notice Workers Compensation Law
Required Unemployment Compensation Unemployment Law
Required Accrued Sick and Safe Leave Act Sick Leave Law
Required District of Columbia Minimum Wage Poster Minimum Wage Law
Required Protecting Pregnant Workers Act General Labor Law Poster

List of all 23 District of Columbia labor law posters


District of Columbia Labor Law Poster Sources:

Labor Poster Disclaimer:

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** This Document Provided By Minimum-Wage.org **
Source: http://www.minimum-wage.org/district-of-columbia/labor-law-posters/1263-wage-theft-prevention-act-notice-spanish